ESTRELLAS EN MI NOCHE

Rincón para lucir tesoros.

lunes, 9 de marzo de 2020

MuJer



Microcuento seleccionado
para esta semana,
en JuevesConCuento,
de EscuelaEnCursiva.








#JUEVESCONCUENTO: MUJER

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lunes, 2 de marzo de 2020

ArTe



Microcuento seleccionado
para esta semana, 
en JuevesConCuento,
de EscuelaEnCursiva.











#JUEVESCONCUENTO: ARTE

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Articulo de Protección de las Obras

Artículo de protección

El art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación."

Esto significa que la obra nace solo por crearse, no es necesario ningún registro u otro requisito administrativo para que la obra sea susceptible de protección y para que el autor de la misma pueda ejercitar todos los derechos morales y patrimoniales que le confiere la Ley.

Según el art. 26 de la misma Ley, y con carácter general, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Transcurrido este tiempo, la obra pasará a dominio público por lo que no será necesario solicitar permiso alguno u otorgar contraprestaciones a herederos, siempre que se respeten los derechos morales de paternidad o integridad de la obra.

Así pues, el blog no tiene más ánimo de lucro que el disfrute y está protegido... salvo de la curiosidad, del erotismo, de la sensibilidad y del placer... entre otra serie de cosas.1 de l

Como también hago alusión a las imágenes compartidas tomadas de la red, si en algún momento el autor de las mismas pidiese su retirada... se hará al instante.

Tema Viajes. Con la tecnología de Blogger.